Compliance penal y responsabilidad de administradores y directivos

Compliance penal y responsabilidad de administradores y directivos

Compliance penal y responsabilidad de administradores y directivos

  • 09 Julio 2019

El documento explica las nuevas implicaciones de la responsabilidad penal de las empresas y sus administradores, derivadas de la Ley Orgánica 1/2015, que modifica el Código Penal. Esta normativa establece que tanto la empresa como los administradores de hecho y de derecho pueden responder penal y civilmente por delitos cometidos en el seno de la organización, especialmente cuando exista falta de control, supervisión o prevención.

Se destaca la importancia de implantar un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), cuyo objetivo es identificar actividades de riesgo, establecer procedimientos de control, designar un órgano independiente de supervisión, aplicar medidas disciplinarias y garantizar la actualización y seguimiento del sistema. La correcta implantación y acreditación de este modelo puede suponer la exención o atenuación de la responsabilidad penal.

El texto también subraya el nuevo deber de diligencia y control exigido a los órganos de gobierno y equipos directivos, así como la ampliación de responsabilidades en materia de gestión, cumplimiento normativo, conflictos de interés, deber de lealtad y control de riesgos penales y fiscales. Todo ello refuerza la necesidad de que las empresas cuenten con planes efectivos de prevención y cumplimiento para proteger tanto a la entidad como a sus administradores.