
Facilitar el cumplimiento de la LPBC-FT a los sujetos obligados mediante nuestros servicios de Auditoría, Consultoría y Formación.
Principales Obligaciones en PBC-FT de los sujetos obligados.
Diligencia Debida:
- Identificación formal
- Identificación del titular real
- Obtención sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios
- Seguimiento continuo de la relación de negocios
- Política de Admisión de Clientes
- Enfoque basado en el riesgo (RBA)
- Medidas simplificadas
- Medidas reforzadas
Conservación de documentos: Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
Examen externo: Las medidas de control interno son objeto de examen anual por un experto externo. A efectos de coordinar y controlar la realización de las auditorías se ha creado un registro oficial de control bajo la tutela del SEPBLAC (Organismo supervisor), donde los auditores deben informar semestralmente sobre aquellas entidades en las que han realizado las Auditorías de LPBC-FT.
Formación de empleados: Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados y en especial los responsables tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la LPBC-FT que incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados, de conformidad con un plan anual, en cursos específicos de formación permanente.
Adopción de medidas de control interno: Manual de Procedimientos. Implantación de Sistema de PBC-FT. Protección de datos. Protección de empleados.
Comunicación por indicio al SEPBLAC de operaciones sospechosas: Análisis de operaciones. Abstención de operaciones a realizar. Colaboración. Prohibición de revelación.
Nuestro servicio LPBC comprende las siguientes fases
1) Análisis exhaustivo de las necesidades de tu empresa: Estudio previo para el conocimiento del cliente y riesgo de blanqueo de capitales.
2) Elaboración del Manual: Incluye los respectivos anexos con los formularios y documentos necesarios para su aplicación y la comunicación al SEPBLAC de una propuesta de nombramiento de representante ante el mismo del sujeto obligado (Modelo F22).
3) Formación interna: Diseño del plan anual de formación a los empleados, a efectos de cumplir con lo prescrito en el artículo 29 de la Ley 10/2010. Incluye la formación del representante ante el SEPBLAC (cursos bonificados).
4) Informe de examen anual: Según la Orden EHA 2444/2007 de 31 de julio, será realizado por un experto externo independiente debidamente acreditado ante el SEPBLAC (el examen se realiza a distancia).